Los Juzgados de Paz en España son órganos judiciales que tienen competencias limitadas en municipios donde no existen Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. Sus principales funciones son las siguientes:
Registro Civil:
- Inscripción de nacimientos, matrimonios y defunciones.
- Expedición de certificados de hechos registrales.
- Gestión de expedientes matrimoniales civiles y celebración de matrimonios civiles.
Asuntos civiles menores:
- Conocimiento de juicios verbales cuya cuantía no exceda los 90 euros, en casos sencillos y de escasa complejidad.
- Resolución de reclamaciones de deudas pequeñas o cuestiones simples entre vecinos del municipio.
Asistencia a otros órganos judiciales:
- Ejecución de comisiones rogatorias, que son solicitudes de colaboración judicial entre tribunales, como citaciones y notificaciones.
- Práctica de embargos y otras medidas ordenadas por Juzgados de Primera Instancia.
Mediación y conciliación:
- Intentan mediar o conciliar entre las partes para evitar la apertura de procedimientos judiciales más complejos.
Celebración de matrimonios civiles:
- Además de inscribirlos en el Registro Civil, los jueces de paz pueden oficiar bodas civiles en su municipio.
Los jueces de paz no necesitan ser licenciados en Derecho y son elegidos por el pleno del ayuntamiento. Actúan principalmente en pequeñas localidades y su función es más administrativa que judicial en el sentido estricto.